viernes, 14 de enero de 2011

Arrendamientos urbanos: Novedades jurisprudenciales 2011



Hoy quiero hablaros de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, la 550/2010, de 15 de septiembre, que trata de los arrendamientos urbanos: la acción de actualización de la renta en los Contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, y sobre la improcedencia de la actualización de la renta.

Esta Sentencia nos viene a decir los siguiente:

Se declara como doctrina jurisprudencial, en interpretación de la Disposición transitoria Segunda, apartado D) 11, de la Ley de Arrendamientos urbanos de 11 de noviembre de 1994, la de que la procedencia o no de la actualización de la renta correspondiente a contratos de inquilinato sobre vivienda, anteriores al 9 de mayo de 1985, se determina tras el requerimiento al efecto del arrendador teniendo en cuenta las circunstancias económicas vigentes en ese momento en relación con la acreditación de ingresos que exige la ley al arrendatario; siendo así que, establecida la procedencia o improcedencia de la actualización -que es única, aunque su definitiva implantación se haga gradualmente- las posteriores alteraciones en los ingresos de las personas que habiten la vivienda no modifican la situación ya creada con carácter definitivo.

martes, 4 de enero de 2011

El arrendamiento y la vivienda: nueva reforma fiscal del 2011; novedades en el IRPF.



Ya estamos en el 2011, y con este nuevo año entran en vigor algunas reformas y novedades, sobre todo en el ámbito fiscal.

Así pues, hoy vamos a comentaros las principales novedades fiscales que en materia de arrendamientos y vivienda se van a producir a lo largo de todo este año nuevo.

Ante todo, debéis saber que las principales novedades van a ser la supresión de la deducción por vivienda habitual para las personas con ingresos que superen los 24.000 euros al año.

En cuanto a la vivienda, acabamos de ver que la novedad más destacada es la eliminación de la deducción por inversión en vivienda habitual para aquellos contribuyentes cuya base imponible anual sea igual o superior a 24.107,20 euros.

De igual manera, es importante que sepáis que se va a limitar la base de la deducción en función de la base imponible del contribuyente.

Sin embargo, va a existir un régimen transitorio para todas aquellas viviendas que se hayan adquirido antes del días 31 de diciembre del año pasado, esto es, del 2010.

En cuanto al arrendamiento de bienes inmuebles destinados a la vivienda, la novedad más importante consiste en que la reducción aplicable al rendimiento neto del capital inmobiliario obtenido va a pasar del 50% al 60%, incrementándose en consecuencia.

También es importante que conozcáis el siguiente dato: se va a reducir la edad del arrendatario a la hora de aplicar la reducción del 100% del rendimiento neto del capital inmobiliario, pasándose de 35 años a 30.

Ahora bien, al igual que en el caso anterior de la deducción por vivienda, en este caso del arrendamiento, también va a existir un régimen transitorio en cuanto a la ampliación de la edad del arrendatario hasta que éste cumpla los 35 años en todos los contratos que se hayan celebrado antes del día 1 de enero de 2011.

¿Qué os parecen todas estas medidas?