jueves, 30 de diciembre de 2010

La duración del contrato de arrendamiento



En primer lugar deberéis saber que, la duración de un contrato de arrendamiento es la que libremente hayan acordado el arrendador o propietario y el arrendatario o inquilino.

Ahora bien, si el plazo pactado entre las partes del contrato (arrendador y arrendatario) fuese inferior a cinco años, el arrendamiento se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que alcance los cinco años antes mencionados.

Por el contrario, si ni el arrendador ni el arrendatario llegaran a un acuerdo sobre la duración del contrato de arrendamiento, éste se entenderá celebrado por el plazo de un año, sin perjuicio de la prórroga del mismo.

Una vez que el contrato de arrendamiento haya llegado a su fecha final, una vez transcurridos los cinco años mínimos de duración, si ni el arrendador ni el arrendatario notifica a la otra el fin del contrato con un mes de antelación, se prorrogará el mismo por periodos anuales hasta un máximo de tres años.

Debéis saber que el arrendatario puede renunciar a la prórroga siempre que con 30 días de antelación a la fecha de extinción del contrato o de cualquiera de sus prórrogas manifieste al arrendador su intención de no continuar en la vivienda.

Por último debéis saber que, el arrendador puede impedir la prórroga si hace constar en el contrato expresamente que necesitará la ocupar la vivienda personalmente antes de que transcurra el plazo de los cinco años.

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